Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos IVAN RAMON RIVAS BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 15.169.965, domiciliado en Urb. Bolivariano, calle el progreso, vía Los Ipures, casa S/N°, al frente de la bodega del señor Aníbal Parejo y ROSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.009.199, domiciliado en avenida el islote, casa S/N°, a 100 metros del mercado, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7 y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.