REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002769
ASUNTO : RP01-P-2011-002769

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos IVAN RAMON RIVAS BARRETO y ROSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, la Defensa Privada Abg. NATHALY FERMÍN, los imputados IVAN RAMON RIVAS BARRETO y ROSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en los folios 81 y 83 respectivamente del presente expediente, mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP.

Se le concedió el derecho de palabra a los imputados previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y éstos manifestaron no desear declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos IVAN RAMON RIVAS BARRETO y ROSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados IVAN RAMON RIVAS BARRETO y ROSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante a los folios 81 y 83 los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos IVAN RAMON RIVAS BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.169.965, domiciliado en Urb. Bolivariano, calle el progreso, vía Los Ipures, casa S/N°, al frente de la bodega del señor Aníbal Parejo; teléfono 0293-417.03.03, y ROSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.009.199, domiciliado en avenida el islote, casa S/N°, a 100 metros del mercado, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 80 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos IVAN RAMON RIVAS BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 15.169.965, domiciliado en Urb. Bolivariano, calle el progreso, vía Los Ipures, casa S/N°, al frente de la bodega del señor Aníbal Parejo y ROSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.009.199, domiciliado en avenida el islote, casa S/N°, a 100 metros del mercado, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7 y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS FRUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO