DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Wilfredo Enrique Marcano Hurtado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.298.186, nacido en fecha 26-01-52, de 56 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Jesús Marcano y Dolores Hurtado, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 1, Vereda N° 26, Casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Alfredo José Marcano Patiño, en virtud de haber operado l.....