Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido al Adolescente XXXXXX, venezolano; de 16 años de edad; titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX; natural de Cumaná; fecha de nacimiento 01-08-95; de profesión estudiante; hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ BERMÚDEZ LÓPEZ (occiso).
Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, considerando, quien aquí suscribe, que lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el debate de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la P.....