REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000031
ASUNTO : RP01-D-2012-000031
RESOLUCION QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL.
Vista el acta levantada el día 18/09/2012, en la presente causa identificada RP01-D-2012-000031, en la cual se acordó la interrupción del debate oral y privado en la causa seguida al ciudadano XXXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20/11/1995, hijo de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXX (fallecido), y residenciado en XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ BERMÚDEZ LÓPEZ (occiso).
Este tribunal de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10/08/2012, se dio inicio al juicio oral y reservado seguido al acusado XXXXXXX, Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, procediéndose a suspenderse y fijando su continuación para el día 17/08/2012.
SEGUNDO: En fecha 17/08/2012, oportunidad para la continuación, se abrió el proceso de recepción de los medios de prueba, incorporándose por su lectura la inspección técnica 179 de fecha 04/02/2012, cursante al (folio 7 de la 1ra pieza), suscrita por el funcionario WOLFAN RODRIGUEZ y FREDDY MORENO. En vista que no comparecieron otros medios de pruebas se procedió a suspenderse, fijando nueva oportunidad para su continuación para el día 27/08/2012.
TERCERO: En fecha 27/08/2012, oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, compareció como testigo el ciudadano, DANIEL JESUS GRANIER HURTADO, En vista que no comparecieron otros medios de pruebas se procedió a suspenderse, fijando nueva oportunidad para su continuación para el día 05/09/2012.
CUARTO: En fecha 05/09/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y en vista de que el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio (RP01-D-2011-000189), y vista la imposibilidad de realizar el presente acto, se acordó suspender y fijar nueva oportunidad para el día 14/09/2012.
QUINTO: En fecha 05/09/2012, se recibió comunicación del director del Centro de Prisiones Cumana, obteniendo este Tribunal del conocimiento que el adolescente XXXXXX, se evadió de dicho centro lo cual para la fecha 07/09/2012, este Tribunal decreto orden de captura al mencionado adolescente de autos.
SEXTO: En fecha 11/09/2012, se le comunico a este Tribunal que el adolescente de autos fue capturado, y fue puesto a la orden de la fiscalia sexta de ministerio publico, dejándose recluido en el Centro de Prisión de Cumana, a los fines de que sea trasladado para el día 14/09/2012, a los fines de dar continuación al juicio oral y reservado, fijado para esa fecha.
SEPTIMO: En fecha 14/09/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, observando este Tribunal, la incomparecencia del acusado, por no haberse realizado el traslado, igualmente, por información suministrada por el alguacil de sala, que el funcionario JUNIOR IZABA, le informo que el adolescente no quiso trasladarse por que no tenia ropa limpia y además que tenia problemas estomacales, en vista de la imposibilidad de realizar el presente acto, se acordó suspender y fijar nueva oportunidad para el día 17/09/2012.
OCTAVO: En fecha 17/09/2012, siendo la oportunidad de la continuación del presente Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, no comparación ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, no compareció el abogado privado, y por información vía telefónica del director del Centro de Prisión Preventiva Cumana, informando que el adolescente no quiso dejarse trasladar hacia el circuito judicial, en este particular, se declara la contumacia del acusado, igualmente en vista de la incomparecencia del abogado defensor, Este Tribunal considera abandonada la defensa, y en consecuencia nombra de oficio un defensor publico a los fines de que ejerza la defensa del acusado, de conformidad con el articulo 315 3er aparte de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la imposibilidad de realizar el presente acto, se acordó suspender y fijar nueva oportunidad para el día 18/09/2012.
NOVENO: En fecha 18/09/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, no comparación ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, estando presente en la sala la fiscal del ministerio publico, la defensa publica, previa aceptación de asumir la nueva defensa del acusado de autos, no efectuándose el traslado del acusado de autos, solicitando el derecho de palabra la defensora publica quien solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 588 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la interrupción del presente juicio, toda vez que ha transcurrido mas del tiempo establecido en dicho articulo sin que se haya reanudado el presente juicio.
Este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, visto la solicitud presentada por la defensa publica en este acto, y observando que evidentemente ha sido imposible reanudar el presente juicio hasta la presente fecha considera, quien aquí suscribe, que los continuos diferimientos, por incomparecencia del acusado, ha sido imposible reanudar el presente debate, siendo que el día de hoy, es el día numero 10, para poder reanudar dicho debate, y visto su imposibilidad de realizarlo, este Tribunal de Juicio penal Adolescentes, declara la interrupción del mismo de conformidad con el articulo 588 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido al Adolescente XXXXXX, venezolano; de 16 años de edad; titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX; natural de Cumaná; fecha de nacimiento 01-08-95; de profesión estudiante; hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ BERMÚDEZ LÓPEZ (occiso).
Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, considerando, quien aquí suscribe, que lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el debate de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fijándose nueva oportunita para su inicio, y así se declara. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al acusado de auto. CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Lorena Marval.-
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