Se verifica que en el escrito de prueba en comento, en su Capítulo II titulado de la Prueba de Informe, la representación de la demandada requiere se le solicite al Contralor General de la República copia certificada del Oficio No. 01-00000363 de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil nueve (2.009), sobre esta prueba este Juzgado observa que la misma no es manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia ordena su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.