REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RE41-G-2009-000033
ASUNTO : RE41-G-2009-000033
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por el ciudadano Querellante BAUDILIO JOSÉ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.271.397, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ TERIUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.509.152, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.545 y por el abogado JOSÉ ANGEL FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.055.724, inscrito en el Instituto Nacional de previsión Social del Abogado bajo el No. 126.614, en su carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, según poder que consta en auto, así como el escrito de oposición a la admisión de las pruebas consignado por la representación de la citada Contraloría, este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para determinar su admisibilidad, observa:
I
Oposición a la Admisión de las Pruebas
promovidas por la parte actora
En primer lugar este Juzgado pasa a considerar los argumentos expuestos en el escrito de oposición a la admisión de las pruebas explanado por la representación de la Contraloría del Estado Sucre, sobre este particular adujo dicha representación en su Capítulo I Titulado Oposición por Impertinencia, en su primer punto que las pruebas instrumentales del capítulo II consignada por el accionante identificadas con los números 7 y 8, las cuales se titulan la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por en fecha nueve (09) de Octubre del dos mil dos (2.002) por la Contraloría General Del Estado Sucre, y la Confederación de Trabajadores de Venezuela, y otras organizaciones sindicales, cursante en los expediente en los folios ciento nueve (109) al ciento catorce (114), y el Acta Convenimiento, suscrita el día diecinueve de diciembre del dos mil cuatro (2.004), que cursa en los folios ciento quince (115) al ciento dieciocho (118) del presente expediente. Indica al respecto en su oposición que las mencionadas documentales son manifiestamente impertinentes ya que las mismas no guardan relación con los límites de la controversia, es decir, con la forma en que fue trabada la litis. Este juzgado desecha la oposición en referencia y así se declara, más sin embargo indicará posteriormente los fundamentos de la inadmisión de las mencionadas pruebas, por razones distintas a las aducidas en el escrito oposición.
En lo que respecta al Punto Primero del Capítulo II del escrito de oposición, titulado Desestimación del Objeto de la Prueba, sobre este particular este Juzgado desestima los argumentos expuestos, por cuanto la oposición debe estar fundamentada en la actividad de oponerse a la admisión de las pruebas determinando si las mismas son manifiestamente ilegales o impertinentes.
En lo que respecta al Punto Segundo del Capítulo II del mencionado escrito de oposición a las instrumentales número 5, Balance de Ejecución Presupuestaria, este Juzgado desecha dicha oposición, por cuanto considera que las mismas guardan relación con los hechos controvertidos, salvo su apreciación en la definitiva.
Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las restantes pruebas en los siguientes términos:
II
Pruebas De La Parte Querellante
El querellante consignó escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles, en donde en su primer capítulo y con fundamento en el Principio de Comunidad de las Pruebas pretende promover el mérito favorable de los autos, especialmente los derivados del Expediente Administrativo (folios 211 al 500 ambos inclusive). Al respecto se indica que el mismo (Principio de la Comunidad de la Prueba) no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos.
En lo relativo al Capítulo II, el Querellante con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil consignó una serie de documentales, sobre las cuales este Tribunal indica:
1.- Resolución No. 20-E-2009, de fecha uno (01) de septiembre de 2.009, se admite la prenombrada prueba en cuanto a lugar a Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia de la no impugnación en la oportunidad legal correspondiente.
2.- Gaceta Oficial del Estado Sucre, de fecha treinta (30) de Septiembre del dos mil nueve (2.009). Se admite la prenombrada prueba en cuanto a lugar a Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, inidónea o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
3.- Resolución No. 26-2009, de fecha primero de octubre del dos mil nueve (2.009), que consta en los folios ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86) ambos inclusive, se admite en cuanto a lugar a derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, inidónea o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia de la no impugnación en la oportunidad legal correspondiente.
4.- Resolución No. 38-2.009, de fecha dos (02) de noviembre del dos mil nueve (2.009), cursante en los folios ochenta y siete (87) al noventa (90) ambos inclusive, se admite en cuanto a lugar a derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, inidónea o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia de la no impugnación en la oportunidad legal correspondiente.
5.- Balance de Ejecución Presupuestaria, elaborado por la Dirección de Administración de la Contraloría General del Estado Sucre, que cursa en el expediente en los folios noventa y dos (92) al ciento cuatro (104), se admite en cuanto a lugar a derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, inidónea o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia de la no impugnación en la oportunidad legal correspondiente.
6.- Manual Descriptivo de Clases y Cargos, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Sucre, cursando en el expediente en los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108), se admite en cuanto a lugar a derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, inidónea o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia de la no impugnación en la oportunidad legal correspondiente.
7.- IV Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en fecha nueve (09) de Octubre del dos mil dos (2.002) por la Contraloría General Del Estado Sucre, y la Confederación de Trabajadores de Venezuela, y otras organizaciones sindicales, cursante en los expediente en los folios ciento nueve (109) al ciento catorce (114), al respecto este Tribunal indica que en nuestro sistema jurídico sólo son objeto de prueba los hechos y no el derecho, por tal razón se inadmite.
8.- Acta de Convenimiento, suscrita el día diecinueve de diciembre del dos mil cuatro (2.004), que cursa en los folios ciento quince (115) al ciento dieciocho (118) del presente expediente, se admite en cuanto a lugar a derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, inidónea o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia de la no impugnación en la oportunidad legal correspondiente.
En relación al Capítulo III titulado Requerimiento de Informe, el Querellante solicita la Prueba de Informe con el objeto de que se le oficie al Director de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que informe a este Juzgado si la Contraloría General del Estado Sucre, enviaba anualmente a esa Dirección los Planes de Personal, y de ser afirmativo remita un ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado Sucre en el que fue publicado dicho plan de personal correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Sobre esta prueba este Juzgado la admite por no ser la misma, ilegal, inidónea ni impertinente, y a los fines de su evacuación conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena requerir, mediante Oficio al Director de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Sucre, información de todo lo alegado y solicitado por el promoverte dentro del lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
En lo que respecta al Requerimiento de Informe al Secretario General de Gobierno del Estado Sucre, para que remita copia de la Gaceta Oficial Del Estado Sucre Extraordinaria no. 1.046 de fecha veinte (20) de Abril de 2.006, este Tribunal lo considera inoficioso, por cuanto riela en el presente expediente en los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) de la pieza principal el Manual Descriptivo de Clases y Cargos, por ende se inadmite la presente prueba.
En lo referente al Punto Tercero del Capítulo III, se solicita informe al Presidente del Fondo para el desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (FODAPEMI), a los fines de que indique a este Juzgado si las personas al servicio de ese Fondo son Funcionarios Públicos y se remita copias de los documentos de constitución de dicho Fondo. Al respecto quien juzga admite la presente solicitud probatoria por no ser manifiestamente ilegal, inidónea ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, mas hace la salvedad que niega el pedimento de los documentos constitutivos de la persona jurídica por este medio, ya que el mismo pudo ser adquirido por el Querellante con la simple solicitud ante los registros destinados para tal fin, por consiguiente se ordena requerir mediante Oficio al Presidente del mencionado Fondo información o en su defecto remita a este juzgado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, salvo lo negado por este Tribunal.
III
Pruebas Aportadas Por La Representación De La Demandada:
La representación de la Contraloría General del Estado Sucre consignó escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles, en donde en primer lugar consigna distinguido en su Capítulo I titulado de las Instrumentales, sobre la cual este Juzgado pasa a evaluarlas para determinar su admisión o no y al respecto considera:
En lo que respecta al Punto Primero, literal “A” según la estructura utilizada por el demandado, se Admiten por no ser ilegales, inidóneas ni impertinentes las pruebas promovidas en los puntos 1. Gaceta Oficial del Estado Sucre No. 1031 de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006 donde quedó publicado el Estatuto de Personal de la Contraloría General Del Estado Sucre consignado con el signo A-1 constante de diecinueve folios útiles; 2. Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Sucre dictado en resolución No. 03/2005 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil cinco (2.005) constante de veintiséis (26) folios útiles, marcado A-2, y 3. Gaceta Oficial del Estado Sucre de fecha quince (15) de octubre del dos mil cuatro que contiene la publicación de la resolución No. 22-04 de fecha doce (12) de agosto del dos mil cuatro (2.004), donde se designa al ciudadano Baudilio José Andrade como Director de Control Posterior de la Administración Centralizada de la Contraloría General del Estado Sucre.
Con relación a las documentales agrupadas que pretenden demostrar la actividad de control y fiscalización realizada por el Querellante al momento de la ocupación del cargo de control posterior de la Administración Centralizada de la Contraloría del Estado Sucre, este Tribunal pasa a evaluar las documentales contempladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, previo al análisis de las mismas determina que no son manifiestamente ilegales, impertinentes ni inidóneas y por consiguiente se Admiten e cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al Literal “B” dispuesto en el escrito de pruebas que agrupa las documentales tendientes a demostrar que el querellante tenía la potestad de gerenciar el personal a su cargo y dictar lineamientos para la realización de control en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 24 numeral 4 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Sucre, vigente para la fecha. Con ese objeto se cinco (5) numerales con igual número de pruebas, en donde previa su revisión este Juzgo determina que la misma no son ilegales, inidóneas ni impertinente por lo tanto Admite las pruebas numeradas del 1, 2, 3, 4 y 5, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al Literal “C” se pretende con una serie de documentales demostrar que el Querellante ejercía funciones de Director de Control Posterior de la Administración Centralizada de la Contraloría y no el de Auditor Coordinador grado 28 paso A, cargo para el cual fue improcedentemente nombrado mediante la resolución No. 20-E-2009 de fecha primero de septiembre del dos mil nueve (2.009), y según los dichos del demandado, nunca ejerció, y para evidenciar lo dicho consigno dos (02) documentales enumeradas 1 y 2, las cuales se Admiten por no ser las mismas contraria a Derecho.
Como punto Segundo sigue indicando en su escrito de pruebas pretende aportar pruebas tendentes a demostrar que el querellante no solicitó durante el ejercicios del dos mil ocho (2.008) ante la oficina de planificación y presupuesto de la Gobernación del Estado Sucre, la asignación de recursos presupuestarios y financieros que permitieran crear para el ejercicio 2.009, y a tales fines consigna cuatro documentales, numerados en forma sucesiva 1, 2, 3, y 4, previa su revisión se determina que por no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes ni inidóneas este Tribunal pasa a admitirlas salvo su apreciación en la definitiva.
En su Punto Tercero sigue en su escrito indicando que a los fines de demostrar que a pesar de poseer disponibilidad presupuestaria en la partid 401.01.01, tal cantidad existente era insuficiente para cancelar los sueldos del personal administrativo por los tres meses y medio restantes hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil nueve (2.009), y a tal fin promovió dos documentales enumeradas 1, 2, las cuales se Admiten por no ser las mismas manifiestamente ilegal, impertinentes ni inidóneas.
En el Punto Cuatro con la pretensión de demostrar que el Querellante ingresó a este órgano de control con prescindencia de las previsiones contenidas en el artículo 35 de la Reforma Parcial de la Ley de Carrera Administrativa, vigente para la fecha de si ingreso, operan a su favor los efectos previstos en los artículos 1401 y 144 del Reglamento, y que en todo momento intentaron las actuaciones reubicatorias, mas no pudo incorporarse a un cargo de igual o mayor jerarquía al que ocupaba, y tal fin consigno una serie de documentales numeradas de forma continua de la forma 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, siendo dichas documentales admitidas previa su verificación, no ser las mismas manifiestamente ilegales, impertinentes, inidóneas, salvo su apreciación en la definitiva.
Se verifica que en el escrito de prueba en comento, en su Capítulo II titulado de la Prueba de Informe, la representación de la demandada requiere se le solicite al Contralor General de la República copia certificada del Oficio No. 01-00000363 de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil nueve (2.009), sobre esta prueba este Juzgado observa que la misma no es manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia ordena su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
EL SECRETARIO
ABG. YUBRASKO RAFAEL BOADAS MOY
Se requieren fotostatos para proveer.
JGM/yb/mm.-
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