Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un plazo de SESENTA (60) dias, contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado OCTAVIO MELANIO GRANADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Yaguaraparo, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.143, nacido en fecha: 15-09-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Melanio Granado Ortega y Benancia Granado y domiciliado en: Santa Cruz, cerca de la Bodega del señor Néstor Guerra, casa s/n, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 del Código Penal Venez.....