este Tribunal decretó la detención preventiva Judicial del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 del código penal venezolano, a los fines de garantizar su comparecencias a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículo 628 Parágrafo Segundo y 559 ambos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de tratarse de unos de los delitos contemplados como graves por esta ley especial; Ahora bien, Señala el artículo 560 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Ordenada Judicialmente la Detención Conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las Noventas y seis horas siguiente" y vista la solicitud realizada por la Repres.....