REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000353
ASUNTO : RP01-D-2010-000353
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta Ministerio Publico Abg. Maria Teresa Guevara, en esta misma fecha, mediante el cual solicita se le acuerde a la imposición de unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C” “D” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido por los artículos 559 y 560 ejusdem, por cuanto de las actuaciones que cursan insertas al Expediente Nº 19F06-1C-0289-2010, nomenclatura de ese despacho seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxalegrita sector los ranchos, vereda 16, casa s/n de Cumana Estado Sucre. la cual se le iniciara una investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 del codigo penal venezolano, se evidencia que nos encontramos al vencimiento del lapso previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la presentación del acto conclusivo, correspondiente en la presente causa identificada, considera la representante del Ministerio Público, practicado como ha sido el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, la pertinencia de continuar la investigación, con respecto al imputado antes mencionado, todo con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, participación y la determinación de responsabilidad penal y grado de participación del hechos punibles, que dieron origen a la investigación iniciada en fecha 16-09-2010, por el Ministerio Público, en tal sentido, considera que aun faltan diligencias investigativas por recabar entre las que se encuentran: 1.- entrevista a la victima, 2.- Examen medico legal.
DISPOSITIVA
este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: En fecha 16 de Septiembre de 2010, este Tribunal decretó la detención preventiva Judicial del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 del código penal venezolano, a los fines de garantizar su comparecencias a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículo 628 Parágrafo Segundo y 559 ambos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de tratarse de unos de los delitos contemplados como graves por esta ley especial; Ahora bien, Señala el artículo 560 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Ordenada Judicialmente la Detención Conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las Noventas y seis horas siguiente” y vista la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho imponer al adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” “D” y “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Guevara, a favor del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxse le iniciara una investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 del código penal venezolano, y en consecuencia impone de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” “D” y “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, prohibición de salida del estado Sucre sin autorización del tribunal y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o Lugares, por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente de autos, igualmente serán impuestos de las obligaciones el día 21.09.2010, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y mencionarle que serán impuestos al imputado de autos en la prenombrada fecha de la decisión. Y oficio a la unidad de alguacilazgo participando de la presente dedición. Cúmplase.
Juez Primero de Control sección adolescente.
Abg. José Ramón Hernández Gil
Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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