este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado CARLOS MARCOS GARCÍA NAVARRO, quien es venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 09/08/1985, soltero, oficio Obrero, residenciado en avenida Fernández de Zerpa frente a licorería Millenium casa s/n Cumana Estado Sucre, el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el .....