En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a CONDENAR al ciudadano JOSÉ LUIS ACUÑA CÓRDOVA, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.643, nacido en Cumaná, nacido en fecha el día 07-12-1971, de oficio mecánico, casado, domiciliado en Fe y Alegría, sector 4, vereda 10, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....