D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILLIANS LEMUS, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 24 de Mayo de 2006, mediante la cual se le acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 14.596.541, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de EFRAIN RAFAEL TORTABU GONZÁLEZ, FREDDY CHARLES ALPINO Y RAFAEL ENRIQUE TORTABU GONZALEZ, y asimismo admitió la acusación Fis.....