Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, a cancelar a favor de sus hijos los niños EDUARDO ENRIQUE, EDUARD ANTONIO y la adolescente EDUIMAR MARIA NAVAS COVA, antes identificados, las siguientes cantidades: A) CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) mensuales, cantidad esta que representa el 25% del salario devengado por el Obligado en Alimento en el Ambulatorio de Casanay.- B) CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que perciba del patrono por concepto de útiles escolares.- C) CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 162.500,00) por concepto de Bono Vacacional, que se corresponde con el 25% del referido beneficio.- D) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) del monto que le corresponda por Bonificación de Fin de Año, que representa el 30% del señalado beneficio que recibe el Obligado, durante el mes de Diciembre.- E) TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones So.....