Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1°, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Por cuanto el penado IRVING JOSÉ VASQUEZ ALFONZO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 05 de Junio del año 2005, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 3 de la única pieza de la causa; hasta el día de hoy 20 de Septiembre del presente año 2005, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Fecha que vencerá el: 05 de Junio del año 2006. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 16, Ordinales 1° y 2° del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánic.....