REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005045
ASUNTO : RP01-P-2005-005045
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 29 de Julio del año 2005, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano IRVING JOSÉ VASQUEZ ALFONZO, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 20.344.060 y residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1°, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Por cuanto el penado IRVING JOSÉ VASQUEZ ALFONZO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 05 de Junio del año 2005, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 3 de la única pieza de la causa; hasta el día de hoy 20 de Septiembre del presente año 2005, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Fecha que vencerá el: 05 de Junio del año 2006. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 16, Ordinales 1° y 2° del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (3) MESES, para ser cumplida en fecha 05 de Septiembre del año 2005.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (4) MESES, para ser cumplida en fecha 05 de Octubre del año 2005.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a OCHO (8) MESES, para ser cumplida en fecha 05 de Febrero del año 2006.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (9) MESES, para ser cumplida en fecha 05 de Marzo del año 2006.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la Presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Jesús Milano Sovoca