En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, ADMITE la reconvención planteada por Manuel de Jesús González Mujica, asistido del abogado: Luis Guillermo Medina Macuaran, contra el ciudadano: Danny Belmonte Guerra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Alquileres en concordancia con el Artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, al segundo día siguiente al presente auto se verificará la contestación a la reconvención propuesta, en las horas comprendidas entre las 8:30 a. m y las 2:30 p.m.
En relación a la demanda propuesta por la parte demandada reconviniente, contra la ciudadana: MARIA DEL PILAR MALAVER (viuda) de MONTANER, y como representante de la sucesión MALAVER NARVAEZ , este Tribunal declara INADMISIBLE. Y así se decide.
LA JUEZ TEMP (fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (fdo) Ilegible.