Visto el escrito de contestación presentado por el ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MUJICA, asistido del abogado en ejercicio: Luis Guillermo medina Macuaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43390, y siendo que en el mismo reconviene al ciudadano; Danny Belmonte Guerra, quien es la parte demandante y a la ciuaddana: María del Pilar Malaver (viuda) de Montaner, representante de la sucesión MALAVER NARVAEZ. El Tribunal para resolver, observa:
La reconvención es la acción procesal que el demandado ejercita contra el demandante al contestar la demanda formulada por este último, es decir la reconvención, sólo se dá entre el demandante y el demandado. Y nuestro ordenamiento jurídico al respecto es muy claro al establecer en el Artículo 35 de la Ley de Alquileres, "...el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la matria y la cuantía. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 888, establece que, admitida la reconvención el demandante reconvenido se entenderá por citado y se dará la contestación en el segundo día siguiente, dejando perfectamente establecido que sólo se dá la reconvención entre las partes del proceso, el demandante y el demandado, por lo que en ningún momento es posible incluir en la reconvención a otras personas, para que adquieran condición de demandante o demandado.
Igualmente, es criterio sostenido del Tribunal Supremo de Justicia, que el demandado no debe excederse de los límites de la facultad que la Ley le confiere, no puede el demandado reconvenir al demandante y proponer demanda contra un tercero (Sentencia de fecha 26 de Marzo de 1987. Ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia).