ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de San Félix, Barrio Nueva Chirica, Calle N° 10, residencia del Señor Oswaldo Martínez, Municipio Caroní, Estado Bolívar; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de VEINTITRÉS (23) DÍAS; la cual se cumplirá el: 14 ¿ 10 ¿ 2004; ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de San Félix, Municipio Caroní; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní en San Felix, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad Civil (Prefecto), y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y notifíquese al penado que debe comparecer el día Miércoles 21 ¿ 09 - 2004, a las 11:30 a.m., a fin de imponer.....