REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000020
ASUNTO : RL01-P-1997-000020

AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO


En virtud de la decisión de fecha 25-08-2004, dictada por este mismo Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde declara aperturar de oficio el procedimiento para otorgar la Conmutación del Resto de la Pena Impuesta en Confinamiento al penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.879; y por cuanto en fecha 08-09-2004, se recibió oficio número 1412, emanado del Director del Internado Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, remitiendo la carta de conducta y aportando la dirección de residencia sugerida por el penado para cumplir con el confinamiento; este Tribunal al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal vigente, sobre LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, y a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.879, fue condenado, en fecha 09 de Febrero del año 1999, por decisión del extinto Juzgado Primero Superior en lo Penal (Accidental) de este Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cursante a los folios 270 y 277, ambos inclusive de la primera pieza, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente;
SEGUNDO: El penado ya identificado fue detenido en fecha 17-02-1997, según acta policial cursante en el folio 21, hasta el día 24-09-1999, fecha en la que este Tribunal de Ejecución le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que salió en libertad; Transcurriendo hasta esa fecha 24-09-99, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS de pena efectiva cumplida; cómputo efectuado sin la aplicación del artículo 40 del Código Penal Vigente, en cuanto al descuento de los primeros Cinco (05) Meses, por cuanto fue derogado por la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, (Pacto de San José), que prevé, en el ordinal 2do. del Artículo 6, la abolición de la pena de presidio y por consiguiente la derogatoria de los artículos 22 y 40 del Código Penal Vigente; posteriormente el beneficio otorgado de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena le fue revocado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15-05-2003, sentencia que riela a los folios 47 al 51, ambos inclusive del anexo 1; por lo que este Tribunal es del criterio que se debe sumar al tiempo de pena efectivamente cumplida, el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del beneficio hasta la revocatoria, es decir desde la fecha 24-09-99 hasta el 15-05-2003, de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, que sumado a la pena efectivamente cumplida resultan SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, hasta el 15-05-2003; Posteriormente en fecha 25-06-1999, por auto que riela en el folio 298, esta Instancia Redime al ciudadano JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, LA PENA de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Tiempo este que sumado a la pena computada como cumplida da un subtotal de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO hasta el 15-05-2003 (fecha de la revocatoria del beneficio); ahora bien por cuanto JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ fue capturado en fecha 15-09-2003, según consta en oficio 5826, cursante en el Folio 63, de la pieza 2, estableciéndose ese día como el de su segunda detención, este juzgado computa desde esa fecha 15-09-03 hasta la presente fecha, 20-09-2004 un total de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS que sumados a la pena cumplida hasta el 15-05-03, da un total de pena cumplida, para el penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, hasta la presente fecha de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir la pena de: VEINTITRÉS (23) DÍAS; la cual se cumplirá el 14 – 10 – 2004; por lo que hasta la presente fecha el penado ha cumplido mas de las Tres Cuartas ¾ partes de la Pena impuesta necesaria para optar a la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento,
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 08 – 09 – 2004, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, que es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN:

Por cuanto el penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.596.879, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de San Félix, Barrio Nueva Chirica, Calle N° 10, residencia del Señor Oswaldo Martínez, Municipio Caroní, Estado Bolívar; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de VEINTITRÉS (23) DÍAS; la cual se cumplirá el: 14 – 10 – 2004; ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de San Félix, Municipio Caroní; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní en San Felix, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad Civil (Prefecto), y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y notifíquese al penado que debe comparecer el día Miércoles 21 – 09 - 2004, a las 11:30 a.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes; ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná; (la) ciudadano (a) Prefecto(a) del Municipio Caroní (San Félix). Cúmplase. –
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN RIVAS