Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Niega dicha solicitud según lo establecido en los articulo 251, ordinales 1°, 2° y el párrafo Segundo, articulo 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con relación a la solicitud de la traducción del informe medico, anexo marcado con la letra “A”, emanado del American Hospital of Miami este tribunal la declara Improcedente ya que la fecha de la realización del mismo es de una vieja data, es decir han transcurrido Veintiun años y seis meses desde la fecha de la realización del mismo (Marzo- 1983 hasta Septiembre -2004). Con relación a los informes médicos realizados por los Psiquiatras Doctores: Zulia Duran y Cesar Franco, anexos marcados con la letra “C” y “D”; considera esta Juzgadora Improcedente en virtud de que los mismos no fueron practicados por la medicatura forense , la cual es la única autorizado para realizar o certificar dicho contenido según lo establecido en el articulo.....