Visto los escritos de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentado por la Abg. Arielis C. Cachare Parra, de fecha 09-09-2004 y ratificación del mismo de fecha 15-09-2004 actuando en su carácter de defensora privada del imputado: Hely Saúl Rancel Pulgar en la causa RJ01-P-2003-000043, este tribunal para decidir observa:
Primero. El delito que se le imputa al acusado es el de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto en la causa no se han aportado nuevos elementos que sirvan para desvirtuar los que fueron tomados en consideración por el Juez Primero de Control de este circuito Judicial para el momento en que el acusado quedara privado de su libertad y por cuanto el delito que se le Imputa tiene una pena alta en donde pudiera existir el peligro de fuga en virtud de la falta de domicilio del acusado Hely Saúl Rancel Pulgar en la jurisdicción del Tribunal, pudiéndose establecer el peligro de Obstaculización del proceso ya que de fugarse el acusado el mismo se paralizaría. Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Niega dicha solicitud según lo establecido en los articulo 251, ordinales 1°, 2° y el párrafo Segundo, articulo 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con relación a la solicitud de la traducción del informe medico, anexo marcado con la letra “A”, emanado del American Hospital of Miami este tribunal la declara Improcedente ya que la fecha de la realización del mismo es de una vieja data, es decir han transcurrido Veintiun años y seis meses desde la fecha de la realización del mismo (Marzo- 1983 hasta Septiembre -2004). Con relación a los informes médicos realizados por los Psiquiatras Doctores: Zulia Duran y Cesar Franco, anexos marcados con la letra “C” y “D”; considera esta Juzgadora Improcedente en virtud de que los mismos no fueron practicados por la medicatura forense , la cual es la única autorizado para realizar o certificar dicho contenido según lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.Tercero:Con relación al informe medico realizado por los Médicos Forense Dr: Arquímedes Fuentes y el Dr. Helme Rivero, anexo marcado con la letra “B”, los mismos en sus conclusiones si bien es cierto que señalan que le acusado Hely Saúl Rancel Pulgar padece una enfermedad de tipo convulsiva , no es meno cierto que en el mismo los referidos médicos no recomiendan que dicho acusado deba ser tratado en algún establecimiento medico especial ni en su domicilio, por lo que en consecuencia este Tribunal Ordena practicar nueva evaluación Medico Forense y Psiquiátrico al acusado, solicitándole que en su informe medico señalen con precisión y claridad si el acusado padece de algún tipo de retardo mental o enfermedad grave en fase terminal, que deba ser tratada fuera del establecimiento carcelario. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Cúmplase .Librase oficios a la Medicatura Forense. Notifíquese a las partes.
La Juez Cuarto de Juicio.
Dra. Luisa Elena Vargas Ramírez. La Secretaria Abg.Carmen Rivas.
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