En consecuencia, evidenciado como se encuentra en las actas del presente proceso, que el Alguacil del Juzgado Comisionado para la práctica de la citación personal del demandado, se trasladó en tres (03), oportunidades a la dirección indicada en el libelo de la demandada, sin poder localizar a la persona de cuya citación se trataba, tal como lo hizo constar mediante diligencia expresa, conforme pauta el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN CARMONA DE HURTADO, titular de la cédula de identidad número 2.662.974, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscri.....