JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de septiembre de 2004.
194º y 145º.
Conoce de la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 32.584, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL ESPINOZA y COSMELINA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad números: 4.676.616 y 6.392.472, respectivamente, en el juicio de declaración de mera certeza que siguen contra el ciudadano GIABATTISTA CAGLIANI, titular de la cédula de identidad número: E-82.138.108; en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 14 de julio de 2003, mediante la cual se declaró la citación tacita del demandado, pero simultáneamente se ordenó la notificación de las partes a los fines que este diera contestación a la demanda.
Es el caso que:
Admitida la demanda, se comisionó al Juzgado del Municipio Valdez a los fines de la citación del demandado.
En fecha 04 de junio de 2003, el abogado Ismael López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 72.144, diligenció solicitando copia simple.
En fecha 09 de julio de 2003, el apoderado de la parte actora, solicitó al Tribunal que diera por citado al demandado, debido a la anterior actuación del abogado Ismael López.
En fecha 14 de julio de 2003, el a quo declaró que con la actuación del abogado Ismael López, la parte demandada quedó como citada, pero ordenó la notificación de las partes a los fines de la contestación de la demanda.
El apoderado actor apeló de la anterior decisión y le fue oída en un solo efecto.
Recibida la causa en esta Alzada, se fijó para informes sin obtener ninguno, y luego para sentencia, en cuyo estado se observa:
PRIMERO: Que la interlocutoria recurrida evidencia una insalvable contradicción entre su dispositivo principal y la orden complementaria que contiene, ya que en el primero declara expresa y precisamente la ocurrencia de la citación tácita o presunta de la demandada conforme al artículo 216 procesal civil, y en la segunda, ordena la notificación de las partes para dar lugar a la contestación de la demanda dentro de los veinte (20), días hábiles siguientes a la última de dichas notificaciones, siendo que la citación presunta produce idénticos efectos procesales que la citación expresa, como lo son, entre otros, la puesta a derecho del demandado y el inicio automático del lapso para dar contestación a la demanda.
SEGUNDO: Que la norma contenida en el citado artículo 216, es clara en cuanto a que la contestación de la demanda procederá sin necesidad de otra formalidad, una vez consumada la citación tácita o presunta, conforme al dispositivo legal en comento.
Razones por las cuales, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 32.584, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 14 de julio de 2003, que en consecuencia deviene en PARCIALMENTE REVOCADA, específicamente en cuanto a la orden complementaria de notificar a las partes para dar lugar a la contestación de la demandada.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado a quo, la inmediata determinación, por la vía idónea, del estado procesal en el cual se encuentra el proceso de marras, a partir de la fecha en la cual se entendió ocurrida la declarada citación presunta, a los efectos que tengan lugar los pronunciamientos o actos pertinentes a dicho estado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Superior (p)
Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano
La Secretaria,
Dra. Reyna Patiño González.
Exp.5.286.
MAVU/rp.
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