Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano LUIS DANIEL BELLORIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.779, contra la ciudadana BETTY DEL VALLE FERNANDEZ ROSAL , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.489, a favor los niños OMISSIS.-. Y en consecuencia fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto y Diciembre se fija una cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adoles.....