este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: ALFREDO JOSÉ BELLO venezolano, nacido en fecha: 01-04-1957, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.699.061, hijo De Romula Isaías Bello (f) y Pedro Alejandro Vera (f), residenciado en el Sector Las Parcelas Tapaima, Casa Sin Nº, Miranda, Estado Miranda, el lapso de: SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (20-08-15): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y UN (1) DIAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a .....