este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, Fiscal provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando éste Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JONNATHAN JOSÉ SALAZAR MÁRQUEZ, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 13-01-1995, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Calle Guayacán, Casa S/N°, Sector IAN, barrio Caiguire, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de ident.....