REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008111
ASUNTO : RP01-P-2015-008111
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, Fiscal provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos JONNATHAN JOSÉ SALAZAR MÁRQUEZ, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 13-01-1995, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Calle Guayacán, Casa S/N°, Sector IAN, barrio Caiguire, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.777.529, ANGELO JOSE SALAZAR PATIÑO, (ALIAS EL ANGELO), natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 12-10-1993, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Calle Guayacán, Casa S/N°, Sector IAN, barrio Caiguire, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-24.401.649 y CESAR ALEXANDER ALZOLAR BARDAN, (ALIAS EL COQUI), natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 13-01-1995, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Calle Guayacán, Casa S/N°, Sector IAN, Barrio Caiguire, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-25.011.812, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º alevosía, del Código Penal, con la agravante del 77 ordinal 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALVARO JESUS MENDOZA FERRER (OCCISO), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 18 de julio del 2015 la ciudadana YUSMER formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación donde manifiesta que su hijo de nombre LVARO JESUS MENDOZA salio de su casa el día 16-07-2015 y hasta la presente fecha no ha regresado, seguidamente los funcionarios adscrito a dicha institución el día 20 de Julio del 2014 realizan el hallazgo de un cuerpo sin vida en la planta de tratamiento de aguas servidas parroquia Valentín valiente vía publica siendo identificado dicho cuerpo como ALVARO JESUS MENDOZA FERRER quien para el momento de ser encontrado el mismo se encontraba decapitado, seguidamente procediendo con las investigaciones realizando un análisis del trafico de llamadas, se pudo determinar la cronología de las llamadas de los investigados del hecho, desde el día 16-07-15 donde se puede apreciar la relación de las llamadas, la constancia comunicación del hoy occiso, con el numero 0414-795-69-31, de igual manera una vez analizado el numeral antes mencionado, se pudo constatar que este mantuvo una comunicación constante con el numeral telefónico 0424-880-45-91, de igual forma una vez analizado el HISTÓRICO DE LAS CELDAS UBICADAS EN EL SECTOR EL PEÑÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ADYACENTE AL DISTRIBUIDOR DEL PEÑÓN, PARROQUIA VALENTÍN VALIENTE, DEL MUNICIPIO SUCRE, EN FECHA 16-07-2015, DESDE LAS 05:00 HORAS DE LA TARDE HASTA LAS 11:00 HORAS DE LA NOCHE, TOMANDO EN CUENTA LA CELDA ACTIVADA EN LLAMADA DE PRUEBA EFECTUADA DEL NUMERO 0424-873-73-06 AL NUMERO 0424-153-20-67 EN FECHA 22/07/2015 A LAS 10:38 AM, SE PUDO CONSTATAR, QUE EL NUMERO 0424-880-45-91, realizo llamadas de dicha celda en la fecha y hora del hecho, en el lugar del hecho, corroborada la información se realizaron pesquisas y se logro la ubicación del número telefónico 0293-432-58-02, propiedad de la ciudadana ANA VICTORIA PAREJO, por medio de quien, se logró la ubicación del ciudadano JONNATHAN JOSÉ SALAZAR MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad V-18.777.529, portador del numero 0424-880.45.91, quien una vez entrevistado indico “que el hecho había sido planificado por un sujeto de apodado CARA DE GALLETA quien utiliza el número telefónico 0414-795-69-31, y éste se encuentra detenido en la comandancia de la Policía del Estado Sucre, y le ofreció la cantidad de un millón de bolívares para causar la muerte de la víctima, por lo que ubico a tres ciudadanos mas, dos de ellos ya identificados, y cometieron el delito manifestando igual forma que EL MES PASADO EL DÍA 16-07-15, el ME ENCONTRABA EN su CASA CUANDO RECIBÍO UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE UN AMIGO QUE ESTA PRESO EN LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE APODADO CARA DE GALLETA DONDE LE DIJO QUE ME TENIA UN TRABAJITO, PARA MATAR A UN TIPO QUE LE HABÍA TUMBADO UNA DROGA, QUE EL YA TENIA TODO CUADRADO, Y QUE EL TIPO QUE ÍBAMOS A MATAR IBA A PASAR POR MI CASA BUSCÁNDOME, EN COMPAÑÍA DE UN TAL YAI, CUANDO ME FUERON BUSCANDO A ESO DE LAS 07:00 DE LA NOCHE ME MONTE EN UN CARO Y ME FUI CON ELLOS Y DOS PANAS MAS DE BARRIO CONOCIDOS COMO COQUE Y ÁNGELO, Y NOS LOS LLEVAMOS PARA DONDE QUEDA EL PUENTE DEL PEÑÓN, Y POR ALLÁ ÁNGELO LE DIO UN TIRO EN LA CABEZA Y COQUE LE CORTO LA CABEZA CON UN MACHETE Y DEJAMOS EL CUERPO TIRADO ENTRE LAS MATAS, LUEGO LA CABEZA LA TIRAMOS PARA EL MATORRAL Y NOS FUIMOS Y EL YAI SE LLEVÓ EL CARRO DEL TIPO, DE ALLÍ NO HE SABIDO MAS DE ESE TIPO IDENTIFICANDO LOS CIUDADANOS COMO ANGELO JOSE SALAZAR PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-24.401.649 Y CESAR ALEXANDER ALZOLAR BARDAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.011.812.”
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones a saber: 1.- Denuncia Común de fecha 18 de Julio de 2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, en la cual deja constancia que el hoy occiso se encontraba desaparecido desde el dia 16-07-2015. (Folio 01vto, 02,03)
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Julio del 2015 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná donde dejan constancia de haber incluido al hoy occiso en el Sistema SIIPOL como Persona Extraviada (Folio 04 vto,05)
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Julio del 2015 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná donde dejan constancia de haberse trasladado al sitio donde se encontraba la victima en avanzado estado de descomposición.(Folio 09vto, 10)
4.- Acta de Inspección técnica N° HS-321 de fecha 20-07-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Cumaná realizada al sitio donde fue encontrado el cuerpo de la víctima en avanzado estado de descomposición, Con fijaciones fotográficas (folio 11vto, 12,13,14)
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Julio del 2015 tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná a la ciudadana LUZVIANKI RODRIGUEZ ,quien es víctima indirecta en la presente causa . (Folio 15 vto)
6.- EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 137 de fecha 20 de Julio del 2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná realizada a una (01) concha de bala, calibre 32. (Folio 20)
7.- REPORTE DE SISTEMA de fecha 20-07-2015 , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná , en la cual deja dejan constancia que el vehículo marca Fiat, modelo Palio Luxury, año 2002, en el cual se encontraba la víctima al momento de su desaparición, fui incluido en el Sistema SIIPOL.(Folio 22)
8.- - Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Julio del 2015 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná donde dejan constancia de la identificación plena de la ciudadana YSNERIDA VIRGINIA LILIANA GIMENEZ GONZALEZ, la cual era ex pareja del hoy occiso.(Folio 23 Vto.)
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Julio del 2015 tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná a la ciudadana YSNERIDA GIMENEZ ,quien es Testigo referencial en la presente causa . (Folio 24 Vto.)
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Julio del 2015 tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná al ciudadano CESAR PATIÑO, quien es Testigo referencial en la presente causa . (Folio 28 Vto.)
11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 253-2014 de fecha 20 de Julio del 2015 suscrito por la Dr. ALGEL PERDOMO, realizado al cadáver de ALVARO JESUS MENDOZA FERRER donde dejan constancia que la causa de la muerte fue DECAPITACION POR ARMA BLANCA (folio 29)
12.- EXPERTÍCIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-1312-BIO-360-15 de fecha 31 de Julio del 2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná realizada a DOS(02) SEGMENTOS DE GASAS, UNA(01) FRANELA y UN(01) PANTALON.(Folio 30vto)
13.- RELACION DE LLAMADAS E HISTORICO DE CELDAS de fecha 16-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná:(Folios 31 al 43)
14.- Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Agosto del 2015 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná donde dejan constancia de la detención del imputado JONATHAN JOSE SALAZAR MARQUEZ.(Folio 44vto,45)
15.- Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Agosto del 2015 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná donde dejan constancia de la identificación plena de los imputados de causa.(Folio 46vto,47)
16.- Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Agosto del 2015 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná donde dejan constancia de haber encontrado el arma blanca tipo machete , en las adyacencias donde fue encontrado el cuerpo sin vida del hoy occiso.(Folio 48)
17.- Acta de Inspección técnica N° HS-375 de fecha 18-08-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Cumaná realizada al sitio donde fue encontrado el arma blanca tipo machete, relacionada con la presente causa, con fijaciones fotográficas (folio 49vto,50, 51)
18.- EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-0151 de fecha 18 de Agosto del 2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná realizada a un(01) arma blanca tipo Machete.(Folio 52,53)
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Agosto del 2015 tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná al ciudadano JESUS MARVAL, quien es Testigo referencial en la presente causa . (Folio 54 Vto.)
20.- EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-0152 de fecha 18 de Agosto del 2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná realizada a un(01) Teléfono Celular .(Folio 55,56)
21.-IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS TELEFONICOS: 0424-8725005,0414-7956931,0424-8804591 y 0293-4325802, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná:(Folios 57vto,58vto,59vto)
22.- REGISTROS POLICIALES de fecha 18-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, en la cual dejan constancia que los imputados ANGELO JOSE SALAZAR PATIÑO, JONATHAN JOSE SALAZAR MARQUEZ y CESAR ALEXANDER ALZOLAR BARDAN, Presentan Registros Policiales.(Folio 60 y 61)
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica por una parte como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º alevosía, del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALVARO JESUS MENDOZA FERRER (OCCISO), en contra de los ciudadanos JONNATHAN JOSÉ SALAZAR MÁRQUEZ, ANGELO JOSE SALAZAR PATIÑO, ALIAS EL ANGELO, y CESAR ALEXANDER ALZOLAR BARDAN, ALIAS EL COQUI; toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos, una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien, el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, y que sirven de fundamento a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JONNATHAN JOSÉ SALAZAR MÁRQUEZ, ANGELO JOSE SALAZAR PATIÑO, ALIAS EL ANGELO, y CESAR ALEXANDER ALZOLAR BARDAN, ALIAS EL COQUI, antes identificados, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra la vida humano, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, Fiscal provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando éste Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JONNATHAN JOSÉ SALAZAR MÁRQUEZ, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 13-01-1995, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Calle Guayacán, Casa S/N°, Sector IAN, barrio Caiguire, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.777.529, ANGELO JOSE SALAZAR PATIÑO, (ALIAS EL ANGELO), natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 12-10-1993, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Calle Guayacán, Casa S/N°, Sector IAN, barrio Caiguire, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-24.401.649 y CESAR ALEXANDER ALZOLAR BARDAN, (ALIAS EL COQUI), natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 13-01-1995, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Calle Guayacán, Casa S/N°, Sector IAN, Barrio Caiguire, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-25.011.812, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º alevosía, del Código Penal, con la agravante del 77 ordinal 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALVARO JESUS MENDOZA FERRER (OCCISO), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido los referidos ciudadanos sean colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. IVETTE FIGUEROA.-
|