y por ende no susceptible de ser ejecutable dentro del marco de las competencias fijadas por los artículos 69 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que luego del análisis que antecede; este tribunal, tal y como señaló al inicio del presente auto, Se declara incompetente para conocer del presente asunto y de conformidad con el artículo 80 Ejusdem se declina la misma en el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial ordenándose su inmediata devolución a los fines legales consiguientes. ...