Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, Defensora Pública Penal con competencia en materia Penal Ordinario, segundo suplente, actuando en representación del ciudadano GONZALO RAFAEL SERRANO FIGUERO, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15 de Junio de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 del Código Penal, artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artíc.....