REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° RP01-O-2014-000005
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional, presentado por la Abogada YAMILE RODRÍGUEZ LÁREZ, Defensora Pública Décimo Primera Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien actúa con el carácter de Defensora del ciudadano EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.347.398, quien se encuentra actualmente detenido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño del Estado Nueva Esparta, conforme lo que consta en autos; en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la presunta violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva de los Derechos Constitucionales, el Derecho al Debido Proceso, y a Dirigir Peticiones y a Obtener Oportuna Respuesta, luego de llevar a cabo detenido examen de los recaudos recibidos, y a los fines de realizar el trámite legal que corresponde, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Siendo recibidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014), las actuaciones, contentivas de formal escrito de Acción de Amparo Constitucional, presentado por la Defensora Pública Penal ut supra identificada; dicho Tribunal Colegiado mediante decisión dictada el día nueve (9) del mismo mes y año, con Ponencia de la Jueza Superior Abogada MARÍA LETICIA MURGUEY, se declaró competente para conocer de la referida acción, admitiendo la misma y consecuencialmente ordenando notificar a las partes, a los fines de su comparecencia en aras de conocer el día en el cual habría de celebrarse la audiencia oral y pública, a fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, remite oficio signado con el número 0526-14 a la Corte de Apelaciones de dicha Sede Judicial, informando a su vez de la recepción de oficio el haber recibido comunicación identificada con el número 360, suscrita por la Dra. GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se hizo saber a la referida Presidencia, el contenido de la sentencia número 149, dictada el día catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), en la solicitud de radicación del juicio seguido a los ciudadanos HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA y EFRAÍN JESÚS MORENO, en la cual se declaró HA LUGAR el pedimento realizado y se radicó la causa en este Circuito Judicial Penal.
Siendo remitidas las actuaciones por el antes nombrado Tribunal de Alzada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y enviadas por dicho Despacho a este Circuito Judicial Penal, el expediente principal del asunto al cual se asignó la nomenclatura RP01-P-2014-003058, fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, quien a su vez las remite a esta Corte de Apelaciones, al constatar que en el asunto identificado como OP01-O-2014-000010, que contiene Acción de Amparo Constitucional, ésta fue admitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta mediante decisión de fecha nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014), encontrándose en trámite y pendiente por realizar actos procesales que ordena la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por estimar dicho Tribunal de Juicio, salvo mejor criterio, que corresponde el conocimiento de la misma a un Juzgado Superior, de igual jerarquía a aquél en el que se encontraba en trámite.
La decisión identificada con el número 149, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el día catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, declaró HA LUGAR la radicación del juicio seguido contra los ciudadanos HERBERT JESÚS ARISTIGUIETA y EFRAÍN JESÚS MORENO, toda vez que los medios de comunicación del Estado Nueva Esparta han dado suma importancia al hecho, aunado a que por ser ambos profesionales del Derecho, el primero Juez de Primera Instancia y el segundo Abogado litigante para la fecha de ocurrencia de los hechos que llevaron a su eventual detención, tal circunstancias ha ocasionado alarma, escándalo público e inquietud en la colectividad de la población de la nombrada entidad federal, lo cual pudiera causar parcialidad por parte de los operadores de justicia.
En fecha 25 de Junio del presente año esta Alzada notificó a las partes, a los fines de que concurran ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a objeto de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual se fijaría dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última Notificación efectuada, de conformidad con lo establecido en el pronunciamiento emitido con carácter vinculante, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 80, de fecha primero (1°) de febrero de dos mil uno (2001).
No obstante a lo anterior, en fecha 07 de Agosto de 2014, se recibe escrito interpuesto por el ciudadano EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, mediante el cual desiste de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, que corre inserto al folio 213 de las actuaciones que conforman la presente causa.
En fecha 08 de agosto de 2014, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines que autorice el traslado del acusado Efraín Jesús Moreno Negrín hasta esta Corte de Apelaciones para el día 13-08-2014, a las 11:00 de la mañana, a objeto que ratifique el Desistimiento de la Acción de Amparo incoada.
Compareciendo por ante esta Alzada el acusado de autos en fecha 13-08-2014, previo traslado autorizado por el Juzgado Segundo de Juicio, Sede Cumaná mediante el cual expuso: “ratifico mi escrito, mediante el cual manifiesto mi deseo de desistir de la referida acción de amparo constitucional, que había sido admitida en fecha 09 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y se encuentra en tramite en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para la realización de la audiencia constitucional”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa claramente quienes aquí deciden, del contenido mismo del escrito de solicitud de dejar sin efecto la Acción de Amparo Constitucional planteado por el acusado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, tal como lo establece el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, si perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbre.
Se observa de igual manera que riela a las actuaciones escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogada Lilamarina González Sotillet, en el cual una vez que hace un recorrido por las actuaciones llevadas a cabo en la causa, deja plasmado de forma escrita el criterio u opinión del Ministerio Público en lo que se refiere a la solicitud de Homologación que por desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional presentara por ante esta Alzada el ciudadano, EFRAÍN JESUS MORENO NEGRÍN, homologación ésta a la cual se pliega la representante de la Vindicta Pública, en consideración también a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así lo solicita a esta Corte de Apelaciones.
De manera que leído, en primer lugar el contenido del escrito mediante el cual se DESISTE del recurso de amparo interpuesto, el mismo se efectúa con la expresa y clara autorización de quien tiene asignada la cualidad de imputado en la presente causa, cual es el ciudadano: EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN. Tal solicitud, considera esta Corte de Apelaciones, se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de igual manera el Ministerio Público considera la procedencia tanto del Desistimiento manifestado por el ciudadano Efraín Jesús Moreno Negrín, como además la procedencia de la Homologación también solicitada por dicho ciudadano. Este Tribunal Colegiado considera que lo procedente es HOMOLOGAR el desistimiento realizado, en consecuencia, se ORDENA notificar a las partes.- Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el acusado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación a la Acción de amparo interpuesta.
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.
CYF/lem.-
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