Con fundamento en las consideraciones expuestas, El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en proceso penal seguido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la época de comisión, donde aparecen como imputado el hoy occiso PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en Bebedero, vereda 26, N° 08, hijo de Noelia Del Carmen y Luís Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 14.816.429; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito atribuido se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 49 numeral 1 .....