REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA


Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000059
ASUNTO : RK01-P-2003-000059

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO

Debatida en audiencia la procedencia o no de decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en Bebedero, vereda 26, N° 08, hijo de Noelia Del Carmen y Luís Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 14.816.429, en causa seguida por acusación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representado en este acto por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de YOVANNY RAFAEL CHACÓN RAMÍREZ (OCCISO); este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

I
DE LOS ARGUMENTOS
DE LAS PRATES

El representante del Ministerio Público, abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en síntesis, sostiene en la audiencia: en virtud de que consta en las actuaciones penales copia certificada del acta de defunción del acusado de autos y siendo esta una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 49 ordinal 1, referido a la muerte del imputado, es por lo que el Ministerio Publico solicita de este tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el archivo del presente asunto. Es todo.

Habiéndose otorgado el derecho de palabra en audiencia al Defensor Público Penal abogado CRUZ MARCEL CARABALLO, expuso: esta defensa de adhiere a la solicitud fiscal por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho. Es todo.

II
DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinadas como han sido las actas del expediente, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa por muerte del acusado, observa que en el caso de autos fue planteada contra el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en Bebedero, vereda 26, N° 08, hijo de Noelia Del Carmen y Luís Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 14.816.429, acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de YOVANNY RAFAEL CHACÓN RAMÍREZ (OCCISO), la cual corre inserta del folio 93 al 97 de la primera pieza del expediente, por los siguientes hechos; En fecha 20-08-2001, se recibe información de parte del funcionario Cabo Segundo William Rodríguez del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sobre el ingreso al hospital central de esta ciudad del adolescente JOVANNY RODRIGUEZ, de 16 años de edad, presentado herida por arma de fuego a nivel del cuello procedente de la avenida Bolivariano de esta localidad; que luego de realizadas las investigaciones pertinentes al caso se identificó al autor del hecho y fue imputado el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, quien para el momento de comisión del delito se encontraba en un entierro junto a otros sujetos portando armas de fuego y sin discriminación alguna efectuaron, varios disparos hacia la multitud que se encontraba en el sepelio, resultando herido el adolescente YOVANNY RAFAEL CHACON RAMIREZ, de 16 años de edad, quien falleció posteriormente, hecho ocurrido en fecha 20 de agosto de 2001, en avenida bolivariano de esta cuidad; y por lo cual el acusado se encontraba sometido a régimen de presentaciones. Ahora bien, luego del auto de apertura a juicio y recibidas las actuaciones en este Tribunal se han emitido boletas de citación para el debate oral y público, no pudiendo realizarse el mismo. Posteriormente tenemos que la defensora pública penal abogada MARIANA ANTÓN, mediante escrito de fecha 22-06-2012, consigna acta de comparecencia de la ciudadana NOHELIA VILLALBA, quien es madre de acusado PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, la que sostuvo su fallecimiento y al efecto adjunta ejemplar del Registro de Defunción con sello húmedo, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, emitido en fecha 14-01-2013 y signado con el número 024, donde se indica que el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA con cédula de identidad 14.816.429, con fecha de macimiento 03-07-1978, hijo de Nohelia del Carmen Villalba y Luis Octavio Cedeño García, fallece en el Estado Sucre, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, en fecha 21 de diciembre de 2012 por heridas por arma de fuego, explosión de cara, según Certificado de Defunción Nª 2290072, de fecha 22 de diciembre de 2012, emitido por el Dr. Ángel Perdomo, anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná. Lo expuesto, aunado a lo acontecido en este acto, conducen a criterio de este Tribunal a estimar como cierta la muerte del acusado de autos PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA con cédula de identidad 14.816.429, y por lo tanto ha operado la causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en proceso penal seguido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la época de comisión, donde aparecen como imputado el hoy occiso PEDRO LUIS CEDEÑO VILLALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en Bebedero, vereda 26, N° 08, hijo de Noelia Del Carmen y Luís Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 14.816.429; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito atribuido se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central, una vez firme la presente decisión. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta decisión ha sido dictada en audiencia en presencia de las mismas. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI