Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SE ACUMULA el Asunto RP01-D-2011-000312 seguido a XXXXXXXXXXXXXXXXXX AL ASUNTO RP01-D-2011-000324, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a XXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, debe cumplir dos (02) años de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir la totalidad de la misma dado que no ha acreditado su cumplimiento y de la medida de libertad asistida debe cumplir Un (01) Año, s.....