REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
DECISION: ACUMULACION DEL ASUNTO Nº RP01-D-2011-000312 AL ASUNTO Nº RP01-D-2011-000324
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 30 de noviembre del año 2011, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2010-000324, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX Sucre; teléfono XXXXXXXXXXXXX (de la hermana XXXXXXXXXXXXXXXXXX), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del XXXXXXXXXXXXXXXX y mediante sentencia de fecha 21-11-2011, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y por sustitución de medidas, en fecha 22-05-13, se le impuso las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, siete (07) Meses y ocho (08) días .
En fecha 15 de abril de 2013 se recibió el asunto signado con el RP01-D-2011-000312 por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fue sancionado, en sentencia de fecha 04 de abril de 2013, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control n° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de REGLAS DE CPONDUCTA , por el Lapso de SEIS (06)MESES, por la comisión de los delitos de ROBO EL LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX.
En virtud que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, está cumpliendo la sanción por los dos asuntos aquí señalados, y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las dos Medidas de en libertad, que le fueron impuestas a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por los Tribunales de juicio y primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre respectivamente; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el asunto RP01-D-2011-000312 al Asunto N° RP01-D-2011-000324 manteniendo este último como Asunto Principal por comportar la sanción mayor, seguidos a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por las mismas personas, siendo sancionados por dos tribunales distintos con sanción de REGLAS DE CONDUTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. en el asunto RP01-D-2011-312 y Un (01) Año, siete (07) Mes y ocho (08) días de reglas de conducta y libertad asistida en el asunto RP01-D-2011-000324 en su orden, es procedente la realización de un cómputo actualizado y visto que hay dos sanciones de reglas de conducta , sumadas alcanzarían la totalidad de dos (02) Años, tres(03) Meses y ocho (28) días y dado que el máximo de cumplimiento de la medida de reglas de conducta es de dos (02) años, según el articulo 624 de la LOPNNA, el referido sancionado la cumplir por dicho lapso, es decir DOS (02) AÑOS; quedando la sanción de libertad asistida, en las mismas condiciones de cumplimiento.
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en ambas causa la Defensora es la Dra. Mildred Guerra Defensora Pública Especializada, en consecuencia se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SE ACUMULA el Asunto RP01-D-2011-000312 seguido a XXXXXXXXXXXXXXXXXX AL ASUNTO RP01-D-2011-000324, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a XXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, debe cumplir dos (02) años de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir la totalidad de la misma dado que no ha acreditado su cumplimiento y de la medida de libertad asistida debe cumplir Un (01) Año, siete (07) Mes y ocho (08) días y ha cumplido dos (02) meses , faltándole por cumplir Un (01) Año, cinco (05) Meses y ocho (08) días , por la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX y ROBO EL LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público, a la Defensora Mildred Guerra, en la que se les haga saber que se ACUMULO el Asunto RP01-D-2010-000312 seguido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y por el cual debía cumplir 6 meses de reglas de conducta, al ASUNTO RP01-D-2011-000324,donde cumple Un (01) Año, siete (07) Mes y ocho (08) días de la medida de reglas de conducta y libertad asistida y por la acumulación de las causas debe cumplir por un periodo de DOS (02) AÑOS la medida de reglas de conducta, la cual le falta cumplir en su totalidad y de la medida de libertad asistida ha cumplido DOS (02) MESES, faltándole por Un (01) Año, cinco (05) Meses y ocho (08) días.-
Impóngase al sancionado de la decisión, en la audiencia pautada para el día 12-09-13.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. Odilmarys Martínez.
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