Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta;
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra ADOLESCENTES DESCONOCIDOS; en investigación relacionada con la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 5 Ordinales 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjurio del ciudadano JOSÉ LUÍS MANCINI, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.295.258, soltero, comerciante, residenciado en Urbanización La Estancia, calle principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.