DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: 1T19MJV220323; Serial de Motor: MJV220323; Modelo: Malibu; Año: 1979; Color: Verde; Placa: BB576T; a su propietario ciudadano Jefferson Jesús Figuera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.216, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa.....