este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NO CULPABLE por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que el acusado haya sido autor o partícipe del delito atribuido, al acusado de autos, ciudadano PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protecc.....