En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia en el presente asunto, con respecto al imputado: omissis; para que siga el debido proceso. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo al mismo el presente asunto, a los fines de que sea ingresado como un nuevo asunto y sea distribuido al Tribunal de Control que corresponda, de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 534 y 535 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. en consecuencia líbrese oficio al C.I.C.P.C. Delegación Guiria del Estado Sucre, a los fines de dejar sin efecto y sacar del S.I.P.O.L. la boleta de captura emitida en contra.....