Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Por solicitud fiscal hecha en esta sala, el cual las partes están de acuerdo a darse un acuerdo el cual fue suscrito entre las partes, y por cuanto el imputado se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y a no mantener contacto ni físico ni verbal con la víctima solicito un lapso de treinta (30), días a los fines de suspender el proceso a pru.....