este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA, a la ciudadana MARY COROMOTO VÁSQUEZ, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 15.345.597; natural de Cariaco; nacida en fecha 21-09-80; soltera; hija de Oralis Valentina Vásquez y Zoilo Marín; residenciada en Chacopata, sector las casitas, barrio nuevo, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a CUMPLIR LA PENA EN DEFINITIVA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. De co.....