Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO BOLETA DE CAPTURA N° RY11BOL2008000859, la cual fue remitida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, con oficio N° OFICIO N° RY11OFO2008000545, de fecha 10 de Junio del 2008; por cuanto este Tribunal en fecha 23 de Julio del 2008, este Juzgado DECRETÓ LA CESACIÓN de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del sancionado "OMISIS"; por cumplimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 647 Literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 645 ibídem.
SEGUNDO: SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano "OMISIS"; contra quien se instauró proceso penal por la comisión de los delitos de VI.....