REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000079
ASUNTO: RP11-D-2008-000079
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión publicada por el Tribunal de Juicio Mixto de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 18/07/08, constituido por la JUEZ PRESIDENTE ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, los ESCABINOS ciudadanos ROSALBA JOSÉ COVA BRITO y ALCIDES LEONEL BOGADY FLORES y la SECRETARIA ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES; mediante la cual en el asunto arriba signado resultó ABSUELTO por unanimidad el adolescente "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no existir pruebas de su participación en el tipo penal en comento, tal como lo establece el artículo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, hechos ocurridos en fecha 28 de Febrero de 2008, cuando los funcionarios: RUBÉN ROMERO Y LUIS MARÍA NAVARRO, adscritos al Destacamento Policial N° 3.1, de la Región Policial N° 03, con Sede en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera 31-10, por el Sector La Lagunita, del Municipio Bermúdez, aproximadamente a las siete horas de la noche 7:00 p.m., observaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la policía adoptaron una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios a practicarles una inspección corporal, encontrándosele a uno de ellos un pequeño envoltorio en el bolsillo trasero de bermuda que vestía, un envoltorio de material sintético de color amarillo, atado con el mismo material color azul, contentivo en su interior de 25 envoltorios de material sintético de color negro, atados con material sintético de color marrón y en su interior un polvo blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, respondiendo los adolescentes a los nombres de "OMISIS", y habiéndole solicitado contra el referido adolescente la aplicación de SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS; es por lo que resulta ajustado a Derecho y de impretermitible acatamiento ejecutar dicha decisión. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE LA SENTENCIA publicada por el Tribunal de Juicio Mixto de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 18/07/08, mediante la cual resultó ABSUELTO POR UNANIMIDAD el adolescente "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no existir pruebas de su participación en el tipo penal atribuido, tal como lo establece el artículo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, SE ACUERDA el archivo del mismo y su correspondiente envío por medio de oficio junto a Legajo de Causas, en su debida oportunidad al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede Judicial Penal, para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES.
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