Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-06-73, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.693.150, hijo de Estílita Silva y Eduardo Villalobos, y domiciliado en el Socorro, Parcela Uno, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y .....