REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION.
Carúpano, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005158
ASUNTO: RP11-P-2005-005158
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
ACORDANDO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal para cubrir las vacantes temporales de las Jueces de Ejecución, en razón del Receso Judicial y siendo Juramentada en fecha 15-08-08, como Jueza Temporal de Ejecución, y vista la resolución N° 2008-010 de fecha 23 de Julio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, sin impedir que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes la cual deberá justificar la urgencia, y a su vez se resuelve que los Jueces de Ejecución de Guardia conocerán las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley; y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales asegurarán la disponibilidad de Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse; por lo antes expuesto se deja constancia que durante el receso de las actividades judiciales comprendidas desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 15 de Septiembre de 2007 ambas fechas inclusive, se encuentra de guardia el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de mi persona, todo a los fines de garantizar el aseguramiento de los derechos constitucionales y procesales a las partes en la fase de Ejecución; en tal sentido se habilitará el tiempo necesario a los fines de tramitar el otorgamiento de los beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cualquier otra incidencia que pueda presentarse y poder proveer las solicitudes presentadas en las mismas.
Ahora bien, visto el escrito interpuesto por el Abg. Luis Felipe Leal, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edwin Enrique Villalobos Silva, del presente asunto N° RP11-P-2005-005158, causa bajo el conocimiento del Tribunal Primero de Ejecución, y donde solicita que se le otorgue a su representado unas de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con la Ley. Fundamentado en el hecho de que según su dicho su representado cumplió el tiempo establecido para gozar de unas de las Medidas alternativa de Cumplimiento de pena. Como lo es el Destacamento del Trabajo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución de Guardia se avoca al conocimiento de la presente asunto, y a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El Penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, fue condenado en fecha 15 de Febrero de 2008 por el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Ocho (08) años, seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 74 ordinal 4° ejusdem.
SEGUNDO: El penado EDWIN ENRIQUE VILLALOBOS SILVA, fue detenido en fecha 28-10-2005, según acta de Investigación Penal, cursante al folio 06, de la pieza procesal N° 01 del presente asunto, y hasta la presente fecha (20-08-2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante dos (2) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días de prisión, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir cinco (5) años ocho (8) meses y ocho (8) días, de la pena impuesta, que vencerá el 28-04-2014.
TERCERO: El penado, EDWIN ENRIQUE VILLALOBOS SILVA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso se cumplió en fecha 07/02/2008. Correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
CUARTO: Así mismo Consta en el presente asunto penal, inserto a los folios 157 y 158, Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 12-06-2008, expedida por el Jefe Div. Antecedentes Penales Rafael Páez Graffe, correspondiente al Ciudadano: Edwin Enrique Villalobos Silva.
QUINTO: Consta a los folios 140 y 141, del presente asunto, según oficio N° 1246, de fecha 20-06-2008, CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al Penado Edwin Enrique Villalobos Silva, suscrita por el director el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual manifiesta que el penado se ha caracterizado por tener Conducta BUENA.
SEXTO: Consta a los folios N° 143 y 146, según oficio 516-08, de fecha 07-06-2008, INFORME TECNICO, Presentado por la Unidad Técnica de Carúpano. Estado Sucre, perteneciente al Penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, titular de la cédula de identidad N° V-12.693.150, suscrito por el jefe de la unidad Técnica. Daniel Marcano, en el cual en las observaciones manifestó:
CONCLUSION.
El equipo emite Opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio Solicitado.
SEPTIMO: Consta a los folios N° 115 y 116 del presente asunto, OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el Ciudadano Carlos Enrique Cervera Guerrero, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cedula de Identidad N° 82.345.998, en su Carácter de Representante Legal de la Firma INVERSIONES CARLOS, Mediante el cual le hace oferta de trabajo al penado Edwin Enrique Villalobos Silva, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, para que labore como AYUDANTE Y MENSAJERO, de la Empresa de su propiedad, Inversiones Carlos, la cual se encuentra ubicada en el Centro Comercial La Galería, situado en la calle Carabobo, frente a la Alcaldía del Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre. Teléfono. 0424-847.05.94, en un horario comprendido entre las 7.00am, a 12.00pm y de 1.00pm a 5.00pm, de Lunes a Sábado, devengando el Salario Mínimo Mensual que rige en la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el penado Edwin Enrique Villalobos Silva actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psico social, respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, así mismo se observa la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 12-06-08, la consignación de la oferta de trabajo y la carta de Buena Conducta, expedida por el director del Internado de esta Ciudad de Carúpano. Por lo antes expuesto, esta juzgadora considera que el penado, Edwin Enrique Villalobos Silva, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal para prestar sus Servicios como Ayudante y Mensajero durante un horario de trabajo de lunes a Sábado, de 7:00. AM a 12:00m y de 1:00 P.M. a 5:00.PM, devengando el salario mínimo mensual que rige en la República Bolivariana de Venezuela, a la orden del ciudadano Carlos Enrique Cervera Guerrero, titular de la cédula de identidad N° E-82.345.998, en su condición de Representante Legal de la firma INVERSIONES CARLOS, la cual se encuentra ubicada en el Centro Comercial “La Galería”, entre Calle Carabobo, Frente a la Alcaldía del Municipio Bermúdez, Carúpano. Estado Sucre.
En otro orden de ideas, visto la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social….. y de conformidad con lo establecido en el Articulo 272 de Nuestra constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Que establece: “ El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del Interno o interna y el respeto a sus derechos Humanos”……Es de preferencia de nuestra Constitución la Reinserción del Delincuente…….En general se preferirán en ellos el régimen Abierto y el Carácter de Colonias Agrícolas Penitenciarios. En todo caso las Formulas de Cumplimiento de Penas, no privativas de Libertad se aplicaran con preferencia a las Medidas de Naturaleza Reclusorios.
Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de embriagarse al ingerir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo
8°- Pernotar en su Centro de Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria del Presente beneficio de “Destacamento del Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-06-73, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.693.150, hijo de Estílita Silva y Eduardo Villalobos, y domiciliado en el Socorro, Parcela Uno, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, asimismo notifíquese al Director del Internado Judicial, que el Tribunal de Ejecución se trasladara y constituirá en el Internado Judicial, a los fines de imponer al Penado del Beneficio Otorgado, para el día 21-08-08, a las 09:30 am. Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio publico en Materia de ejecución de Sentencia, remítasele copia certificada de la Presente decisión. Notifíquese al Defensor Privado. Y una vez impuesto al Penado Edwin Enrique Villalobos Silva, de la presente decisión, se Acuerda la Boleta de Pre-libertad para el mismo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución (Avocada)
Abg. Maria Pereira
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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