Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al penado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.597.508, hijo de Luis Antonio Boada y Magali Barreto, residenciado en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 69, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, quien fuera condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la CONMUTACIÓN del resto.....