Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dichas medidas consisten en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Nurka del Jesús Figueroa de González, quien se encuentra presente y se comprometió a velar por éste. Así mismo queda sometido a presentarse cada 15 días por ante el Puesto Polic.....