REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000209
ASUNTO : RP01-D-2006-000209
Realizada en el día de hoy, veinte (20) de agosto del año dos mil seis (2006), la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000209, seguida en contra del adolescente ; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa al folio 02, del presente expediente acta policial, en la cual se deja constancia que el adolescente fue aprehendido en fecha 19-08-06, a las 3:30 p.m, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el Sector Salsipuedes de la Carretera Cumaná Cumanacoa. Tercero: Igualmente cursa a los folios 4, 8, 9, 10 y 16 de la presente causa, acta de entrevista realizada al ciudadano Alexis García Acevedo, acta de investigación penal de fecha 19-08-2006, planilla de remisión de drogas S/N, planilla de remisión de objetos recuperados S/N, reconocimiento legal N° 307, respectivamente, las cuales guardan relación con el hecho objeto de la presente investigación y al ser adminiculadas a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Cuarto: No cursa en el expediente experticia química botánica que permitan determinar el peso neto y la naturaleza de la sustancia presuntamente incautada. Quinto: El hecho investigado no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud de lo expuesto y realizada la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales, considera quien suscribe que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la representante del ministerio público y por la defensa. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dichas medidas consisten en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Glorys Isabel Marcano, quien se encuentra presente y se comprometió a velar por éste. Así mismo queda sometido a presentarse cada 15 días por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, téngase por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 p.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Fiscal Sexta del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Perozo

La Defensa,
Abg. Beatriz Plánez
El Adolescente,
DARWIN DAMIÁN RONDÓN MARCANO

La representante del adolescente,

Glorys Isabel Marcano

El Alguacil,
Reinaldo Lanza
La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Cols