Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, así como los medios probatorios que ofreció en el capítulo 6 del escrito correspondiente el cual se ordena sea agregado al presente asunto y SANCIONA al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente MIGDALYS DEL CARMEN RODRIGUEZ BRITO, con fundamento en el procedimiento de ADMISION DE HECHOS previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial a cumplir de manera simul.....