Por todos los razonamientos de heco y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Admite Parcialmente la Acusación Fiscal, contra los Ciudadanos Wilmer José González y Rosauro Javier Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Codigo Penal en perjuicio de Valentín Guzmán, y Desestima la Acusación en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Segundo: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en su oportunidad legal, tanto por la Representación Fiscal, como por la defensa.
Tercero: Mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre los referidos Acusados, prorrogandola por un lapso de seis meses, contados a partír de la presente fecha y
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